PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: Everth Antonio Lara Valera, fallecido en fecha 12 de Septiembre del 2008, como consta en la acta de defunción, a su conyugue ciudadana: Yarismary del Valle Palomares de Lara y su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-