Por Todo lo antes expuesto según lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior de la beneficiaria y en consecuencia:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: ZONIA CAROLINA CARRIZO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-9.315.416, para que gestione la visa americana del adolescente y la Niña (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,), ante la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica con sede en la ciudad de Caracas
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.