PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: WILMER RAMON GALLARDO AVENDAÑO y CARMEN TEODORA MADRIZ HERNANDEZ, ya identificados, contrajeron en fecha veintidós (22) de Agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera, Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 167.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos habidos en el vinculo matrimonial corresponderá a la madre ciudadana: CARMEN TEODORA MADRIZ HERNANDEZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece de oficio en cuanto a la obligación alimentaria en que el padre ciudadano: WILMER RAMON GALLARDO AVENDAÑO, ya identificado, aportara la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, más i.....