DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 19/02/2008, entre los ciudadanos: MARÍA ANTONIETA NUÑEZ ANDRADE y KLEIBER SAMUEL MORENO SILIÉ, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña del Municipio Pampán Estado Trujillo, ya identificados, donde el padre aportará la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 184,oo) mensuales, asimismo aportara la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTE (BF. 368,oo) en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño en cuanto a los gastos de educación, vestido, salud y recreación serán compartidos por ambos padres condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: MARÍA ANTONIETA NUÑEZ ANDRADE, titular de.....