Por las razones expuestas y artículos citados, el 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, que ha instaurada por la abogada MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, contra MARLENE ARAUJO UZCATEGUI, por evidente y falta de prueba del hecho accionado.
SEGUNDO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala N° 2 del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.