DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: ANKIRA JOSENI AVILA GRATEROL y JUAN CARLOS BARROETA DELGADO, ya identificados, contrajeron en fecha cuatro (04) de Abril de mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el Nro.62.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres e igualmente ejercerán juntos la responsabilidad de crianza y la custodia del hijo (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana: ANKIRA JOSENI AVILA GRATEROL, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la oblig.....