Dispositiva.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: SOLANYELA MARIA PEÑA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.038.525, quien actúa en nombre y representación de su hija: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), para gestionar el cobro de seguro de responsabilidad civil, y cualquier otro beneficio, ante la empresa SEGUROS LA PREVISORA oficina Valera del Estado Trujillo, y cualquier otro organismo que requiera tal autorización a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejada por el causante ciudadano: LUIS ENRIQUE PEÑA ACEVEDO, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.378.642, lo cual .....