Por las razones antes expuestas y los artículos citados este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, SALA DE JUICIO NRO. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la ACCION DE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD SOBRE EL ADOLESCENTE TITO AUGUSTO PERDOMO ROMERO incoada por el ciudadano: JOSÉ MARIA MOLINOS ABINAGOITIZ, titular de la cedula de identidad N° 9.173.275, contra los ciudadanos OMAR SEGUNDO PERDOMO PEREZ Y LIGIA MARGARITA ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.406.160 y 2.626.804.
SEGUNDO: En tal sentido el adolescente (se omite su nombre de acuerdo con lo establecido por el artículo 65 de la LOPNNA), ahora usará el apellido de su padre biológico, ciudadano JOSÉ MARIA MOLINOS ABINAGOITIZ, titular de la cedula de identidad N° 9.173.275, y el de su progenitora, por lo que sus apellidos serán MOL.....