PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, EN DIVORCIO, formulada por el ciudadano: VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ, ya identificado, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que él contrajo junto con la ciudadana: DUBRASKA DEL VALLE RIVAS PORTILLO, ya identificada, en fecha veintidós (22) de Mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Prefectura del Municipio y Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nº 14.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda corresponderá a la madre en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece que el padre tendrá un régimen de visitas abierto, visitará a sus hijos los fines de semana, es decir, los días Sábados y Domingos de cada semana; por otro lado el padre aportará a sus hijas una obligación alimentar.....