DISPOSITIVA
PRIMERO: Se AUMENTA, la obligación alimentaria que el ciudadano: DANIEL ENRIQUE GRATEROL ENRRIQUEZ, identificado, debe satisfacer a su hijo ( se omiten sus nombres conforme a las previsiones de la LOPNA), a la cantidad de dinero equivalente al 32,25% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000,00) bolívares, más un (1) mes adicional en el mes de Agosto por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares más dos (2) meses adicionales al monto de la obligación alimentaría, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrá se cubierto por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en le sea aumentado el salario al obligado alimentario bien sea por contratación colectiva y decreto presidencia para lo cual el ente retenedor deberá realizar .....