DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: José Gregorio Aldana Villegas y María Isabel Moreno Martínez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.866.964 y V-11.132.609 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 20 de Diciembre de 2003, en Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.43, de fecha 20/12/2003, que corre inserta al folio 2 del expediente.
No hay condenatoria .....