D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgador de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE SATURNINO VALENZUELA ANTEQUERA y MARIA AUXILIADORA CARDOZA CASTELLANOS, plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Dieciocho (18) de Abril de l.996, por ante la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.11, que corre inserta al folio 04 y vto., del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias Certificadas del present.....