En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JESUS MARÍA BRICEÑO, quien falleciera en fecha 10 de Diciembre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Días del Municipio Valera del Estado Trujillo, a los ciudadanos: FREDDY RAMON BRICEÑO TORRES, ABELARDO ANTONIO BRICEÑO TORRES, MIRLA DEL VALLE BRICEÑO TORRES y GREGORIO JOSE BRICEÑO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.785.721, V-11.126.751 y V-11.614.536, V-14.150.497, respectivamente, en su condición de hijos del causante JESUS MARÍA BRICEÑO.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
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