En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus MARÍA DEL ROSARIO SEGOVIA DE ALDANA, quien falleciera ab-intestato, en fecha 02 de Abril de 2009, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, a los ciudadanos: YUMERY ALEJANDRINA Y OMAR JOSÉ ALDANA SEGOVIA, en su condición de hijos de la causante MARÍA DEL ROSARIO SEGOVIA DE ALDANA. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDR.....