En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ANA MARIA PERDOMO HURTADO, quien falleciera el Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Trece (2013) según consta del Acta de Defunción Nro.162, expedida el Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Trece (2013), por ante la Oficina del Registro Civil Municipal del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos OLGA MARIA LEAL PERDOMO, ANGEL ENRIQUE PERDOMO y sus sobrinos DANIEL RAFAEL VILLALOBOS PERDOMO, DAYMILIN DEL CARMEN VILLALOBOS PERDOMO y DANIELA DESIREE VILLALOBOS PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, soltera la primera, casado el segundo, solteros los tres últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.763.420, V-7.647.294, V-21......