Que los instrumentos presentados como fundamentales de las acción marcados con las letras "A" y "B", referente a los Planos suscritos por la Firma Autorizada "El Brasero del Miranday Tasca Restaurant, C. A. R.I.F.J-29817645-8", y por el Arq. Ricardo González, C.I.V.:54.130, los mismos no son documentos negociables como lo prevé el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil; así mismo los instrumentos que acompaña marcados con las letras "C", "D", "E" y "F", Nros. 000005, 000006, 000008 y 000009, consignados en copias al carbón, no son originales, por lo que no cumple con lo señalado en el Artículo 643, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, ya que no acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega, por lo que a criterio de este Juzgador, dichos instrumentos carecen de toda eficacia Jurídica como documentos negociables y facturas respectivamente. Razón por la cual este Tribunal niega la Admisión de la demanda por el Procedimiento de Intimación, en base a lo .....