D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados especialmente por mandato de los Artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, conforme al Artículo 34, Literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente Demanda por Desalojo de Inmueble, intentada por el ciudadano: Edixon Ramón Villasmil Moreno, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.036.595, domiciliado en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, Asistido por la Abogada Julixia Castellanos Perdomo, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nro.69.734; Contra: YUNERY NAIRETH BARRETO MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.271.058, domiciliado en Tr.....