En virtud, a lo antes expuesto y por los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Declara válido el procedimiento de Oferta Real y Depósito por la cantidad consignada de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo), hecha por el ciudadano José Antonio Peña Liscano, a favor de Luisa María Terán, ambos plenamente identificados en autos.
Conforme a lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 825 del Código de Procedimiento Civil, se determina expresamente que la cantidad de dinero Ofertada y depositada en la Cuenta de Ahorros Nro. 702000510060210927, por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo). No devengo intereses.
Se condena en costas a la ciudadana LUISA MARIA TERAN, por haber sido vencida totalmente en el proceso todo de conformidad con el Artículo 825 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de.....