Visto el Desistimiento tácito que precede instaurado por la parte actora de fecha 04 de Noviembre de 2008, cursante al folio 10 del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicho Desistimiento y se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente, en consecuencia, desglósense los documentos originales solicitados cursantes en autos a los folios 4, 5, y 6, hágase entrega de los mismos a la interesada y en su lugar déjese copia fotostática debidamente certificada por Secretaría, conforme a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma provea dichos fotostato.....