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Decisiones del dia 07/02/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : 1.126-05 N° Sentencia : Fecha: 07/02/2008
Procedimiento:
Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes:
DEMANDANTE: ABG. ANDRÉS ELOY BRACAMONTE OSUNA, ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA EMPRESA "INVERSIONES MI VIEJO", REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE ARTURO LUIS FERNÁNDEZ; CONTRA: MARCOS GONZÁLEZ
Resumen:
Este Tribunal observa , que desde la fecha 02 de Diciembre del 2.005, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Dos (02) años, 2 meses y 4 días sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en el juicio por parte de persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir OPE LEGIS, desde el momento mismo en que se ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, razón por la cual en fecha 02-12-2005, en que se admitió la presente demanda, se realizó la última actuación de dich.....
Juez/Ponente:
Asdrubal José Pacheco
Organo:
Juzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito
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N° Expediente : 1.127-05 N° Sentencia : Fecha: 07/02/2008
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
DEMANDANTE: ABG. ANDRÉS ELOY BRACAMONTE OSUNA, ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA EMPRESA "INVERSIONES MI VIEJO, S.A.", REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE ARTURO LUIS FERNÁNDEZ GIL; CONTRA: ALBA ELENA MÉNDEZ
Resumen:
En fecha 02 de Diciembre de 2.005, última actuación en el presente expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en el juicio por parte de persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal del mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley desde la cual el demandante en fecha 02 de Diciembre de 2.005, realizó la última actuación de dicha causa, razón por l.....
Juez/Ponente:
Asdrubal José Pacheco
Organo:
Juzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito
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N° Expediente : 1.123-05 N° Sentencia : Fecha: 07/02/2008
Procedimiento:
Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes:
DEMANDANTE: JOSÉ DOMINGO CABRERA; DEMANDADO: LUIS DARÍO CORONADO
Resumen:
Este Tribunal observa, que desde la fecha 07-11-2005, en que se admitió la demanda y se decretó la medida de embargo preventivo, hasta el día de hoy, ha transcurrido 2 años, y 3 meses, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en un juicio por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 07-11-2005, se realizó la última actuación de dicha ca.....
Juez/Ponente:
Asdrubal José Pacheco
Organo:
Juzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito
arriba

N° Expediente : 1.123-05 N° Sentencia : Fecha: 07/02/2008
Procedimiento:
Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes:
DEMANDANTE: JOSÉ DOMINGO CABRERA; DEMANDADO: LUIS DARÍO CORONADO
Resumen:
Este Tribunal observa, que desde la fecha 07-11-2005, en que se admitió la demanda y se decretó la medida de embargo preventivo, hasta el día de hoy, ha transcurrido 2 años, y 3 meses, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en un juicio por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 07-11-2005, se realizó la última actuación de dicha ca.....
Juez/Ponente:
Asdrubal José Pacheco
Organo:
Juzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito
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