En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RAUL DE JESÚS BRICEÑO GODOY, quien falleciera en fecha 07 de Febrero de 2009, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo, a los ciudadanos: HILDA ROSA AZUAJE DE BRICEÑO, GREGORIA JOSEFINA, ALEXANDER GREGORIO, YOSELIN ALEJANDRA, EGLE MARTINA, LISIMAGO ALBERTO, RAÚL DE JESÚS, EDGAR y YASMINA COROMOTO BRICEÑO AZUAJE, la primera en su condición de cónyuge, y los siguientes como hijos del causante RAÚL DE JESÚS BRICEÑO GODOY. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original .....