D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y por mandato del Artículo 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la demanda por Desalojo de Inmueble, intentada por la ciudadana: Teresa de Jesús Mendoza Daboín, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.493.265, domiciliada en Calle La Fría El Arenal, Municipio Arias, del Distrito Libertador, Estado Mérida, representada por la Abogada WANDA DEL VALLE TERAN BARRIOS, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nro.62.866; Contra: Víctor Manuel Castellanos, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de Identidad N°V-10.318.911, domiciliado en Pampán del Estado Trujillo, representado por el Abogado OSNAN ANTONIO SEGOVIA LU.....