DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIAL CIVIL, que contrajeron los ciudadanos: MARYORI DEL VALLE PACHECO DE NUÑEZ y BEIDER ERICMAR NUÑEZ PLAZA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.309.199 y V-14.556.281 respectivamente, de este domicilio, que ellos habían contraído en fecha Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Trece (2.013) por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 08, que corre inserta al folio Cinco (05) del respectivo expediente.
No ha condenatoria en Costas debid.....