En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de Cujus ANTONIO RAMÓN CASTELLANOS, quien falleciera en fecha 13 de Abril de 2009, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, al ciudadano: ELIO JOSÉ CASTELLANOS ALDANA, en su condición de hijo del causante ANTONIO RAMÓN CASTELLANOS. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
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