En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus EGILDA JOSEFINA RIERA DE DELGADO, quien falleciera en fecha 02 de Julio de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Electoral del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los ciudadanos: WILMER JOSE DELGADO RIERA, WILLIAN ETANISLAO DELGADO RIERA y WILSON JOSE DELGADO RIERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.940.125, V-14.150.013 y V-14.150.006 respectivamente, en su condición de hijos de la causante EGILDA JOSEFINA RIERA DE DELGADO.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por el promovente en la soli.....