DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados especialmente por mandato de los Artículos 12, 341 y 361 Ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, por Desalojo de Inmueble, intentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ TIRADO CORONADO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.212.208, domiciliado en la ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo, representado por la Abogada Carmen Herminia Pacheco Velásquez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.124.076; Contra: ALBA DEL CARMEN PERDOMO GRATEROL, MARIA ROSALIA (ROSA) PERDOMO Y EDUARDO BRICEÑO CHACIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.762.207, V-8.717.820 y V-5.762.290 .....