D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos, JOHANNY CAROLINA ROJO RIVERO y GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 17.094.551 y V-15.042.820, respectivamente, , ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Seis (2006), en Matrimonio Civil por ante Consejo Municipal del Municipio Motatán del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 14, que corre inserta al folio 02 y su vuelto del expediente.
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