D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, propusieron las Abogadas ZOILA ALICIA SAAVEDRA HERRERA y ALICIA CRISTINA SCHUSTER SAAVEDRA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros.15.892 y 123.874 respectivamente, con domicilio procesal la Calle Tabisquey Castan, Casa Nro. 9-538, Sector San Jacinto, Municipio y Estado Trujillo; Contra: ANGELA ROSA DABOIN DE ROSAS y LUZ DEL VALLE ROSAS DE CARRILLO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-2.687.161 y V-5.791.283 respectivamente, domiciliadas en la Avenida Mendoza, frente al Mercado Municipal, Sector Santa Rosa, jurisdicción de la Parro.....