D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados especialmente por mandato de los Artículos 7 y 38 Literal b) del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente Demanda por Desalojo de Inmueble, intentada por la ciudadana: María Adelina García Briceño, Venezolana, mayor de edad, Peluquera, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.766.091, domiciliada en la ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo, representada por los Abogados Rigoberto José Rendón Valero y Xiomara del Carmen Morillo, inscritos en el I. P. S. A., bajo los Nros.28.043 y 38.972 respectivamente; Contra: Josefa Ramona Venegas, Venezolana, mayor de edad, titular de la c.....