En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus ROSA CASTELLANOS DE PACHECO, quien falleciera en fecha 24 de Noviembre de 2006, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los ciudadanos: MARINO ANTONIO PACHECO, MARÍA FERNANDA PACHECO CASTELLANOS y MARINO ANTONIO PACHECO CASTELLANOS, el primero en su condición de cónyuge, y los siguientes como hijos de la causante ROSA CASTELLANOS DE PACHECO. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las .....