D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos Ramón Emilio González Bautista y Nakary del Carmen Hurtado Zambrano, ambos plenamente identificado en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veintitrés de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), en Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 16, que corre inserta a los folios tres (03) al Cinco (05) y su vuelto del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturalez.....