D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil; formulada por los ciudadanos Julio Antonio Peña Graterol y Graciela del Carmen Lozada Méndez, ambos plenamente identificado en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Seis (06) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), en Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 07, que corre inserta a los folios Dos (02) del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Cer.....