D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: GERNANDO LUIS PANNACI VASQUEZ y TERESA MARÍA YRAGORRI, plenamente identificados en autos, la cual se encuentra inscrita en los Libros que reposan en el Concejo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nro.113, de fecha 08 de Noviembre de 1924.
En tal sentido, se ordena oficiar tanto al Presidente del Concejo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de que hagan la correspondiente CORRECCIÓN en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: GERNANDO LUIS PANNACI VASQUEZ y TERESA MARÍA YRAGORRI, y se estampe la NOTA MARGINAL correspondie.....