En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDILIO HINGINIO PAREDES GUDIÑO, quien falleciera en fecha Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Once (2.011), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren Estado Lara, signada con el Acta Nro. 23, de fecha Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Once (2.010), a los ciudadanos: Maridol Paredes Barazarte, Eduardo Manuel Paredes Barazarte y Edilio Antonio Paredes Barazarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.245.898; V-12.450.760 y V-11.128.844, respectivamente, en carácter de Hijos del causante EDILIO HINGINIO PAREDES GUDIÑO. Se .....