DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente señalados y especialmente por mandato de los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 254 del Código de Procedimiento Civil, y 34 Literal a) del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente demanda, propuesta por la ciudadana: LUISA MARIA TERAN DE ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, domiciliada en la Avenida Independencia, Casa N° 0-68, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.686.765, a través de su Apoderada Judicial, Abogada, BLANCA NIEVES RAGA DE VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.166.036.....