D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y por mandato de los Artículos 7 y 38 Literal “a” del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente Demanda por Desalojo de Inmueble, intentada por la ciudadana: Maribel Coromoto Durán de Campos, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.715.370, domiciliada en la Población de Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, representada por la Abogada Gloria Gil Villegas, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nro.65.383; Contra: Jumer Ernesto Godoy Gómez, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.049.152, domiciliado en la Calle 10 R.....