DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: Edgar Ramón Valbuena e Iverlin Coromoto Albarrán Núñez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.724.357 y V-11.612.211 espectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 11 de Junio de 1.988, en Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.22, de fecha 11/06/1988, que corre inserta al folio 3 del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del prese.....