DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE SALCEDO SUAREZ y ESLI CAROLINA VILLALOBOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.260.027 y V-14.748.899 respectivamente
. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían Contraído el día Once (11) de Diciembre de 2.004, tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio Nº 10, la cual corre inserta a los folios 03, 04, 05 y 06 del presente expediente.-
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria.....