D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y muy especialmente por mandato del Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente por Extemporánea la Formalización de Tacha de Falsedad, propuesta por el Abogado Fermín Terán Aldana, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 70.025, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Alba Coromoto Lugo de Torres, plenamente identificada en autos, contra: el Documento emanado del Instituto Nacional de la Vivienda del Estado Trujillo.
Se condena en costas a la parte demandada perdidosa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Decide.
Se acuerda Notificar a las Partes del presente fallo.
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