En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ORLANDO DE JESUS LOZADA CASTRO, quien falleció en fecha Primero (01) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Baralt, de la Parroquia Manuel Guanipa Matos del Estado Zulia, a las ciudadanas: NEILA ROSA PEREZ DE LOZADA, NEYMAR KAROLINA LOZADA PEREZ, NEYLIBETH LORENA LOZADA PEREZ, NEYLIMAR ANDREINA LOZADA PEREZ y NEYRELIS COROMOTO LOZADA PEREZ, titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.354.126, V-16.464.169, V-18.034.792, V-18.034.545 y V-20.402.638 respectivamente, la Primera en su condición de Esposa, y los siguientes como h.....