En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus FABIAN BERRIOS RANGEL, quien falleciera en fecha 25 de Octubre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, a los ciudadanos: ALIDA ROSA BLANCO DE BERRIOS, BEYYI COROMOTO BERRIOS BLANCO, RAFAEL JOSE BERRIOS BLANCO y BEXI DEL ROSARIO BERRIOS BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.348.686, V-11.618.563, V-10.311.340 y V-11.613.191 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de cónyuge, y los siguientes, como hijos del causante FABIAN BERRIOS RANGEL.
Se dejan a sal.....