En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus ISABEL CASTRO DE TIRADO, quien falleciera en fecha 16 de Diciembre de 2.008, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta Estado Bolivariano de Miranda, a los ciudadanos: MARCO ANTONIO TIRADO VASQUEZ; JUAN CARLOS TIRADO CASTRO, MARCOS EDUARDO TIRADO CASTRO, ILEANA TIRADO CASTRO, MARIANELA TIRADO CASTRO y RAMON VICENTE TIRADO CASTRO, el primero en su condición de cónyuge y los siguientes como hijos de la causante ISABEL CASTRO DE TIRADO. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuacione.....