D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y por mandato de los Artículos 12, 254 del Código de Procedimiento Civil y 34 Literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Con Lugar la presente demanda por Desalojo de Inmueble, intentada por el ciudadano Alexis Ramón Araujo Vásquez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.771.758, domiciliado en la Urbanización Don Tobías, calle 4, Casa N° 8-48, al lado del Taller Cristancho, Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio y estado Trujillo, representado por el Abogado José Darío Cifuentes Cañizalez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.697; Contra: José Ricardo Viloria Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé.....