En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOHAN ENRIQUE VALERA RODRIGUEZ, quien falleciera en fecha 10 de Abril de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 324, de fecha 17 de Abril de Dos Mil Trece (2013), a los ciudadanos GLADYS MARIA RODRIGUEZ DE VALERA Y RAFAEL ANTONIO VALERA, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 5.791.587 y V- 5791.687, respectivamente, en su condición de Progenitores del extinto. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original a la soli.....