En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MIREYA COROMOTO PACHECO BARRIOS, quien falleciera en fecha 07 de Octubre de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, a los ciudadanos: FREDD JOHANANT BRICEÑO PACHECO, FRANK JONATHAN BRICEÑO PACHECO Y FRAY JOHATANN BRICEÑO PACHECO, Venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.598.134, V-15.708.167 y V-18.734.530 respectivamente, en su condición de hijos de la causante MIREYA COROMOTO PACHECO BARRIOS.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el present.....