En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus IRENE COROMOTO BRIZUELA ROSARIO, quien falleciera en fecha 20 de Diciembre de 2.007, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, signada con el Acta Nro. 06, de fecha 07-01-2.008, a los ciudadanos: LIZBETH COROMOTO MORILLO BRIZUELA, IRAIMA DEL CARMEN MORILLO BRIZUELA y ROSENDO LENIN MORILLO BRIZUELA como hijos de la causante IRENE COROMOTO BRIZUELA ROSARIO. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archiv.....