D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, y conforme al Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINSIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN, por falta de impulso y pérdida del interés procesal del actor; que por NULIDAD DE ACTAS Y ASAMBLEAS; Sigue: FREDY CARDOZO TERAN Y ASTRID COROMOTO CARDOZA TERAN, Venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciantes, domiciliados, el primero, en jurisdicción del Municipio Pampán, y la segunda, en jurisdicción del Municipio Valera, ambos del Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad números: V-2.688.077 y V-3.520.474 respectivamente, quienes actúan en sus propios nombres y representación, y con el carácter de Socios de la Compañía Anónima deno.....