En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código
de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SIMON SUAREZ BRICEÑO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.776.964, quien falleció en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012), según consta del Acta de Defunción expedida por el Delegado del Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Nº 254, de fecha 18-09-2012, la cual cursa al folio 05, de la presente Solicitud, a los ciudadanos: LOURDES JOSEFINA MORALES CORONADO, SIMON ALI SUAREZ MORALES, GIOVANNI ALBERTO SUAREZ MORALES y YUSMARY COROMOTO SUAREZ DOMINGUEZ, titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.756.606, V-20.133.484, V-20.133.485 y V-15.407......