En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PABLO IGNACIO CANO MÁRQUEZ, quien falleciera en fecha 17 de Agosto de 2009, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: LUCILA ANTONIA GONZALEZ DE CANO, LUIS ALBERTO CANO GONZALES, JANETH COROMOTO CANO GONZALEZ, DANIEL JOSÉ CANO GONZALEZ BIBIAN LORENA CANO GONZALEZ Y GISELA MARÍA CANO GONZALEZ, la primera, en su condición de cónyuge, y los siguientes como hijos del causante PABLO IGNACIO CANO MÁRQUEZ. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Se acuerda expedir por Secretaría Seis (6) copias.....