D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO CASTELLANOS GARCIA y BARBARA DEL CARMEN OCANTO DE CASTELLANOS, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Trece (13) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), por ante la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo., signada con el Nº 16, inserta al folio 05 y su vuelto del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conform.....